Opinión| Abg. Juan Pablo Montiel Almeida
Lo ocurrido el 18 de abril de 2026 en la Puerta del Sol no puede analizarse como un simple exceso propio de la confrontación política. Desde una perspectiva estrictamente penal, se trata de una conducta con relevancia típica.
Los cánticos de “¡Fuera la mona!” dirigidos contra la presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, no constituyen una crítica política. Segun mi opinion; constituyen un acto de deshumanización con capacidad de lesionar la integridad moral de la persona, que es un bien jurídico protegido de forma expresa por el ordenamiento penal español.

Durante años, tanto el estadio como la plaza pública operaron como espacios de tolerancia frente a este tipo de conductas.
El argumento era siempre el mismo. Que el contexto colectivo justificaba el exceso. Que era parte del ambiente.
Ese criterio ya no se sostiene.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, en mayo de 2025, en el caso de los insultos racistas contra Vinícius Jr., fijó un estándar claro. El tribunal estableció que el insulto racista no puede tratarse como una simple injuria. Se trata de un ataque a la integridad moral conforme al artículo 173 del Código Penal español, con la agravante de discriminación prevista en el artículo 22.4.
Este punto es clave: El análisis ya no se limita a la palabra. Se centra en lo que esa palabra hace. En su capacidad de degradar a la persona como sujeto de derecho. A esto se suma el alcance del artículo 510 del Código Penal español.
No se sanciona únicamente al que grita. También responde quien promueve, fomenta o incita al odio. Entonces la pregunta es bastante simple. ¿Por qué lo que ya es delito en un estadio, no habría de serlo en una plaza pública? Lo ocurrido en Madrid confirma que ese traslado ya se produjo.
No basta con identificar al autor del cántico. También hay que mirar a quien tiene el control del escenario. Quien permite, quien valida o quien amplifica ese tipo de mensajes. En esos casos, la conducta deja de ser pasiva. Puede convertirse en una forma de incitación indirecta o de participación en la difusión del discurso discriminatorio.
Y aquí hay algo que no se puede relativizar. Llamar “mona” a una mujer afrodescendiente o mestiza no es una expresión política. Es una forma de deshumanización. Es reducir a la persona a una condición inferior por sus rasgos. Eso, jurídicamente, tiene consecuencias. Ese contenido es precisamente el que activa la respuesta penal.
En paralelo, el desarrollo normativo español ha ido cerrando estos espacios. La Ley 15/2022 de Igualdad de Trato, refuerza un criterio de tolerancia cero frente a conductas discriminatorias, sin importar el contexto en el que ocurran.
La consecuencia es clara. No existe una zona exenta para este tipo de conductas.
El estadio, el concierto o la plaza pública dejan de ser relevantes como excusa. Lo relevante es la conducta y su capacidad de lesionar la dignidad humana. Por eso la discusión ya no es si esto molesta o genera rechazo. La discusión es si encaja en un tipo penal.
Y hoy, con la jurisprudencia y la legislación vigente en España, la respuesta cada vez es más clara. El racismo dejó de ser un exceso tolerado. Hoy es un problema jurídico.
Suscribe: Abg. Juan Pablo Montiel Almeida / @juanpablomontielalmeida
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