Opinión
El abogado penalista Juan Pablo Montiel Almeida se pronunció sobre la detención de Elizabeth Ochoa, conocida en redes como “La Tapa del Frasco”. Aclaró que su análisis parte del video y la información pública disponible, pues sería irresponsable emitir una conclusión definitiva sin revisar las actas y conocer los delitos imputados.
Montiel señaló que la conducta observada es reprochable: nadie puede invocar el nombre de un funcionario para intimidar a la policía o presentarse como alguien situado por encima de la ley. Sin embargo, precisó que “chapear”, alegar un supuesto “valimiento de nombre” o afirmar que se conoce a un ministro no constituye, por sí solo, un delito.
La ley no contempla un delito autónomo denominado “valimiento de nombre”. El artículo 86 de la Ley contra la Corrupción sanciona el alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias, pero exige recibir o hacerse prometer dinero o alguna utilidad por la mediación o la obtención de favores. Esos elementos no se observan en el video.
Sobre la afirmación de que había golpeado a tres vecinas, indicó que podría justificar una investigación. No obstante, esa declaración no demuestra por sí sola las lesiones, no identifica fechas ni circunstancias, no sustituye las declaraciones de las presuntas víctimas ni autoriza automáticamente una detención posterior.
“Puede haber razones para investigar a Elizabeth Ochoa, pero con la información pública disponible no aparece claramente justificada su aprehensión domiciliaria. Si no fue detenida durante el procedimiento, deberá determinarse si existía una orden judicial y cuál fue su fundamento”, explicó.
“Un video viral puede dar origen a una investigación, pero no sustituye las actas, las pruebas ni el debido proceso. No se trata de justificar la prepotencia, sino de recordar que la indignación en redes no crea delitos. La responsabilidad penal debe demostrarse”, concluyó.
@juanpablomontielalmeida
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