Ley de Armonización Tributaria salió en Gaceta Oficial Extraordinaria - Standard Digital News | Noticias de Maracaibo Venezuela y el Mundo

Ley de Armonización Tributaria salió en Gaceta Oficial Extraordinaria

La normativa empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

La administración de Nicolás Maduro publicó este domingo 13 d agosto en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, el documento tiene fecha del pasado día 10 del mes en curso.

Recientemente, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, que tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.

Los puntos que más destacan son:

Se creó un beneficio en forma de reducción de hasta 30% en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios y, de índole similar. Es aplicable a aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades que contribuyan al mantenimiento de áreas públicas, entre otros supuestos.

Establece una vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar.

Prohíbe la recolección de tributos en monedas distintas al bolívar, mientras que fija la determinación del gravamen al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.

Fija un máximo de 3% a la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar. Excepcionalmente, podrá incrementarse a 6.5% para determinadas actividades.

Establece a los avalúos catastrales como parámetro para la determinación de tributos.

La ley precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.

Asimismo, la normativa empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

0800 Noticias.

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Luis Molero Marquez