Venezolanos con Permiso de Protección Temporal podrán tramitar la licencia de conducir en Colombia - Standard Digital News | Noticias de Maracaibo Venezuela y el Mundo

Venezolanos con Permiso de Protección Temporal podrán tramitar la licencia de conducir en Colombia

Lucas Gómez, gerente de Fronteras de la Presidencia de la República, afirmó que la decisión permite avanzar más en la integración de los millones de venezolanos que se encuentran en Colombia

El Ministerio de Transporte de Colombia autorizó que los venezolanos que tengan Permiso de Protección Temporal (PPT) puedan tramitar documentos como la licencia de conducir.

Según una resolución del Ministerio de Transporte, los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal pueden realizar cualquier trámite asociado al tránsito.

La información fue confirmada en Twitter por Lucas Gómez, gerente de Fronteras de la Presidencia de la República, quien consideró que con esta decisión se avanza aún más en la integración de los millones de venezolanos que se encuentran en Colombia.

“Gracias, ministra Ángela María Orozco, gracias, Ministerio de Transporte, por abrir una puerta más a la integración socioeconómica de nuestros hermanos y hermanas venezolanos”, expresó.

Por su parte, Eduardo Battistini, representante de Juan Guaidó en Colombia, afirmó: “Esto es un avance en la integración de los ya casi 2,4 millones de venezolanos que estamos en Colombia”.

La semana pasada también se conoció que los venezolanos que cuenten con Permiso Especial de Permanencia podrán realizar la convalidación de sus títulos académicos en Colombia, según ordena la resolución 014448, con fecha del 25 de julio.

“Para la convalidación de títulos provenientes de Venezuela, el solicitante deberá allegar los requisitos documentales exigidos en los artículos 3, 4, 5 y 23 de la presente resolución, según sea su caso, y las solicitudes se adelantarán conforme las disposiciones aquí previstas”, informó el Ministerio de Educación de Colombia, de acuerdo con una nota de Bluradio.

“Cuando el solicitante no cuente con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente, podrá aportar el permiso especial de permanencia o el permiso por protección temporal”, añade la resolución.

Con información de El Nacional

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