CARACAS.– En una medida de trascendencia institucional para el sistema de justicia venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó la supresión formal de los juzgados especiales con competencia en materia de terrorismo a escala nacional. La histórica decisión, emanada de la Sala Plena del máximo tribunal del país y respaldada con la firma de la magistrada presidenta del organismo judicial, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, establece la transferencia inmediata de todos los expedientes y causas en trámite hacia los tribunales de control ordinarios distribuidos en las diversas circunscripciones del territorio nacional.
De acuerdo con las consideraciones del alto juzgado, el acuerdo busca erradicar las dilaciones indebidas en los procesos penales, frenar el uso desmedido o desproporcionado de la calificación jurídica de terrorismo y garantizar de forma plena los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. La resolución instruye expresamente la disolución orgánica de cuatro salas específicas adscritas al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a los juzgados 30°, 49°, 52° y 13° en Funciones de Control, despachos que venían ejerciendo roles como tribunales especiales primero, segundo, tercero y cuarto contra la delincuencia organizada y el terrorismo.
Cese de funciones, redistribución de expedientes y normatividad procesal
Tras la promulgación del mandato judicial, la Sala Plena facultó a la Comisión Judicial del TSJ para ejecutar las notificaciones correspondientes sobre el cese inmediato de las labores jurisdiccionales de los jueces que se encontraban al frente de las mencionadas dependencias. A partir de la puesta en marcha de esta reforma, el conocimiento, la sustanciación y el juzgamiento de los expedientes incoados bajo el amparo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán asumidos de manera descentralizada y equitativa por los tribunales de control estadales en todo el territorio patrio, rigiéndose bajo las normativas ordinarias consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
La adjudicación de las causas a los nuevos jueces asignados se materializará mediante un sistema aleatorio y automatizado de distribución, disponiéndose que el traspaso de los cuerpos de expediente se realice de forma personalizada e inmediata entre los funcionarios actuantes, resguardando la cadena de custodia y la continuidad de las causas penales en curso.
Lapsos de transición para procedimientos especiales y entrada en vigencia
El dictamen judicial contempla un tratamiento diferenciado para aquellos casos que involucren procedimientos especiales en fase de ejecución, tales como operaciones encubiertas, técnicas de entrega controlada o interceptaciones telefónicas que se encuentren activas al momento de la reestructuración. En estos supuestos específicos, la transferencia no se ejecutará de forma automática, otorgándose a los juzgados suprimidos una competencia temporal extraordinaria que no podrá exceder los 15 días hábiles, con la finalidad exclusiva de concluir las diligencias urgentes e impostergables.
Asimismo, la resolución del Tribunal Supremo de Justicia especifica que todas las actuaciones de carácter confidencial o reservado continuarán bajo estricto resguardo en cuadernos separados y sellados, garantizando la inviolabilidad de las pruebas y los datos sensibles. La disposición del máximo juzgado entró en vigencia de forma inmediata tras su aprobación en el Salón de Sesiones el pasado 13 de octubre de 2026, ordenándose su difusión en la Gaceta Judicial y en los canales oficiales de la magistratura.
Por: Redacción Standard Digital News | Categoría: Nacional y Judicial | Con información de Agencias / Fotos cortesía | Fecha: 16 de octubre de 2026








