Lo qué establece la Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo
El presidente Nicolás Maduro, promulgó este miércoles la nueva Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo.
Con 39 artículos, la norma establece, entre otras cosas, la creación del estado número 24, llamado Guayana Esequiba y el no reconocimiento a la Corte Internacional de Justicia para dirimir en esta controversia. La normativa responde a la decisión del pueblo que fue consultado durante el referéndum celebrado el pasado 3 de diciembre, sobre la recuperación de los derechos de Venezuela, sobre el territorio del Esequibo.
Conozca en detalle puntos claves de la ley:
1.- La Ley Orgánica consta de treinta y nueve (39) artículos distribuidos en seis (6) capítulos y cuatro (4) disposiciones transitorias.
2.- Se ratifica de manera clara, inexorable y contundente el carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899.
3.- Se ratifica el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba.
4.- Reafirma la posición histórica de Venezuela de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para dirimir en la controversia sobre la Guayana Esequiba.
5.- Establece la creación del estado número 24, denominado Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
6.- Regula el funcionamiento de los poderes públicos, nacionales, regionales y locales en el estado nuevo de la Guayana Esequiba.
7.- Se otorga a la población de la Guayana Esequiba una justa representación en la próxima Asamblea Nacional (AN) a ser electa en el año 2025, con un diputado o diputada.
8.- Establece la disposición y conformación de una Alta Comisión del Estado y del país para la defensa de la Guayana Esequiba.
9.- Prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela, sin la incorporación del territorio de la Guayana Esequiba.
10.– Prohíbe optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de despojo de la República Cooperativa de Guyana, de su gobierno, de las transnacionales como la ExxonMobil.
11.- Faculta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en territorio terrestre de la Guayana, Esequiba, o en las aguas por delimitar.
12.- Establece la obligación de diseñar un plan especial para la protección y el desarrollo de la población actual y futura del territorio de la Guayana Esequiba.
13.- Establece la creación de Unidades Administrativas Especializadas dentro de los órganos y entes con competencia en materia petrolera, minera e industrial.
Con información de prensa presidencial.
Marvelis Padrón