CARACAS.– El marco regulatorio del sector inmobiliario venezolano experimentará un giro significativo con la aprobación de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda. El nuevo texto normativo busca reactivar la oferta de inmuebles en alquiler y restablecer la seguridad jurídica entre las partes contractuales, introduciendo cambios profundos en materia de pagos en moneda extranjera, procedimientos judiciales y condiciones de habitabilidad.
La abogada Cora Farías Altuve, especialista en derecho inmobiliario, inquilinario y contratos, valoró la iniciativa como un avance para el sector, señalando que representa un «buen inicio» con la intención de restaurar la confianza jurídica, aunque advirtió que habrá que evaluar su impacto definitivo «en la medida que se vaya desarrollando».
Flexibilización monetaria y distribución de gastos
Uno de los pilares centrales de la normativa es la libertad de pactar el monto del alquiler y la moneda de pago. Farías Altuve recordó las limitaciones históricas que atemorizaban a los arrendadores al momento de ofertar sus propiedades.
«Sin embargo, aquí hay varios aspectos que vale la pena resaltar. En primer lugar, se va a permitir abiertamente, sin cortapisa, que el canon de arrendamiento se establezca en divisas», precisó la jurista durante una entrevista en el programa Dos Más Dos de Unión Radio, conducido por los periodistas Ginette González y Andrés Rojas.
La especialista contrapuso esta flexibilización con el marco legal precedente, recordando que «la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda del año 2011 prohíbe, en su artículo 54, que se establezca canon de arrendamiento en una moneda que no sea la nacional».
En cuanto a la operatividad del inmueble, el inquilino asumirá la responsabilidad de costear la totalidad de los servicios públicos y privados consumidos, tales como electricidad, agua potable e internet. La administración del condominio mantendrá su condición de obligación patronal o del propietario, «sin embargo, hay una disposición en la ley que dice salvo estipulación en contrario», acotó.
Desalojos expeditos y esquemas de garantía
Frente al problema de la morosidad, la nueva legislación acorta los plazos y elimina trámites intermedios. El impago de dos mensualidades continuas habilitará al arrendador a solicitar el desalojo directo.
«No hay actividad administrativa, sino que voy directamente a los tribunales o recurro al arbitraje o a la mediación o conciliación y desde luego que es mucho más célere. Es una gran ventaja para el propietario actualmente cuando se publique esta ley», subrayó la abogada, confiando en que «es probable que el propietario se sienta más animado a alquilar».
Respecto a los depósitos en garantía, la propuesta permite la entrega de tres meses de canon o la adquisición de una póliza de seguro equivalente para responder por posibles deterioros en la propiedad. «La reforma es muy pertinente para la intencionalidad del proyecto de ley. Repito que no ha sido publicada en Gaceta y todos lo estamos esperando», enfatizó.
Exclusiones por habitabilidad y zonas de riesgo
Finalmente, el articulado establece restricciones estrictas sobre los inmuebles susceptibles de ser arrendados. Aquellas viviendas que no reúnan condiciones óptimas de infraestructura quedarán fuera del régimen legal.
El artículo 10 de la norma prohíbe expresamente la oferta en alquiler de inmuebles ubicados en zonas declaradas de alto riesgo por organismos oficiales, así como estructuras fabricadas con materiales perecederos o inadecuados, o edificaciones derivadas de procesos de demolición que representen un peligro estructural. Farías Altuve calificó estas exclusiones como un avance clave para garantizar viviendas dignas y seguras.
Por: Redacción Standard Digital News | Sección: Economía – Inmobiliario | Con información de Union Radio / Fotos cortesía | Fecha: 4 de agosto de 2026








