CARACAS.– La Asamblea Nacional puso en vigencia un marco jurídico diferenciado para las relaciones locativas residenciales en el país tras la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.065 de la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.
El instrumento normativo establece un marco legal actualizado para las contrataciones suscritas a partir de su divulgación oficial, dejando asentado que los acuerdos previos continuarán amparados bajo la regulación anterior sobre regularización de alquileres y control de desalojos arbitrarios.
La legislación persigue ordenar la dinámica entre arrendadores y arrendatarios, blindar el derecho a un techo digno y reactivar el dinamismo en el mercado inmobiliario nacional.
Canon acordado, actualización e inflación
Uno de los aspectos más significativos de la reforma se concentra en la determinación del canon de arrendamiento. De acuerdo con el artículo 12, la tarifa mensual será pactada libremente entre las partes y deberá sostenerse sin alteraciones durante la vigencia contractual, abriendo la posibilidad de acordar reajustes únicamente al momento de concretar renovaciones o prórrogas.
En los casos donde el canon se fije en bolívares, la alícuota de incremento no podrá sobrepasar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportada por el Banco Central de Venezuela durante el lapso de vigencia del contrato. Asimismo, la ley convalida la estipulación de cánones en divisas, cuya liquidación podrá efectuarse en moneda nacional calculada a la tasa de cambio oficial publicada por el ente emisor el día del pago.
Los acuerdos contractuales deberán formalizarse obligatoriamente por escrito, detallando la filiación de los firmantes, especificaciones del inmueble, temporalidad, monto, modalidad de pago, servicios incluidos y la atribución del pago de facturas públicas. La autenticación ante notario público mantendrá un carácter optativo.
Depósitos de garantía, mantenimiento y preferencia en la compra
En materia de resguardo patrimonial, la ley faculta al arrendador a solicitar un depósito en efectivo de hasta tres meses de canon o la contratación de una póliza de seguros. De optarse por la caución dineraria, el propietario estará obligado a restituir los fondos dentro de los 15 días posteriores a la desocupación del inmueble, previa deducción de averías comprobadas o deudas pendientes en servicios. A tal fin, las empresas aseguradoras deberán estructurar pólizas accesibles diseñadas para cubrir daños eventuales.
En el ámbito de las reparaciones, las obras que superen el 30 % del canon mensual correrán por cuenta del arrendador, con excepción de los deterioros originados por negligencia del inquilino. Las reparaciones de menor envergadura asumirán la responsabilidad directa del ocupante.
Adicionalmente, el texto legal incorpora el derecho de preferencia ofertiva. Si el propietario decide poner en venta el inmueble, el inquilino solvente que acumule más de dos años de permanencia gozará del derecho prioritario de compra, contando con un plazo de 15 días para manifestar su aceptación. De modificarse las condiciones o el precio en beneficio de terceros, el arrendador deberá presentar una nueva oferta formal al arrendatario.
Causales de rescisión, procedimiento de desalojo y exclusiones
El propietario podrá demandar la resolución anticipada de la relación arrendaticia por el impago consecutivo de tres cánones, la acumulación de tres meses de mora en servicios públicos, subarrendamientos no autorizados, daños mayores, reformas sin consentimiento, cambio de uso de la propiedad o abandono de la misma. Por su parte, el inquilino conserva la facultad de dar por terminado el contrato de manera unilateral en cualquier momento, pudiéndose pactar indemnizaciones de hasta dos meses de canon.
Respecto a la recuperación de inmuebles, la ley dispone que las medidas de desalojo solo podrán ejecutarse mediante dictamen firme emanado de un tribunal de municipio o un tribunal arbitral, promoviendo las instancias previas de conciliación, mediación o arbitraje. Se habilita además el uso de direcciones electrónicas para notificaciones, siempre que existan garantías de autenticidad y constancia de emisión y recepción.
Este régimen aplica exclusivamente a viviendas urbanas. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los terrenos no construidos, predios rurales, fondos de comercio, plazas hoteleras, instalaciones turísticas e inmuebles dedicados a fines comerciales, industriales, profesionales o educativos. Asimismo, la ley prohíbe taxativamente el arrendamiento de estructuras ubicadas en zonas de alto riesgo o levantadas con materiales vulnerables.
Beneplácito del sector inmobiliario
La promulgación de la ley, suscrita el pasado 31 de julio de 2026 en el Palacio Federal Legislativo, generó reacciones favorables en el gremio empresarial. Representantes de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela celebraron la entrada en vigencia del texto, valorándolo como un paso sustancial para fortalecer la seguridad jurídica y brindar reglas de juego claras al mercado de alquileres en el país.
Por: Redacción Standard Digital News | Sección: Economía – Mercado Inmobiliario y Vivienda | Con información de Agencias / Fotos cortesía | Fecha: 14 de agosto de 2026








