CARACAS.– El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció con carácter obligatorio que toda pieza publicitaria difundida a través de redes sociales y plataformas digitales deberá exhibir de forma visible, clara y legible el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del anunciante. La disposición quedó formalizada en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, divulgada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 con fecha del pasado 12 de agosto.
Según los parámetros fijados en el nuevo marco regulatorio, la exigencia tributaria aplica de manera general para los anuncios difundidos en medios masivos de comunicación, así como en redes sociales de alto impacto como Instagram y Facebook, extendiéndose a cualquier otra modalidad o canal de divulgación en el entorno digital.
Formato gráfico, vigencia indefinida y simplificación de trámites
La normativa dictamina que la cifra de identificación fiscal debe incorporarse respetando un formato nítido dentro del diseño gráfico de las pautas, con el objetivo explícito de agilizar las labores de auditoría y la posterior verificación por parte de los consumidores y los fiscales del organismo recaudador.
El instrumento legal introduce además una modificación estructural sustancial: la eliminación definitiva de la fecha de caducidad del RIF. Con este ajuste, el documento pasa a tener vigencia indefinida, eximiendo a los contribuyentes naturales y jurídicos de gestionar las renovaciones periódicas que anteriormente resultaban obligatorias.
«Seguimos avanzando en la simplificación y facilitación de los trámites», ratificó el superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia, a través de sus canales digitales oficiales, atribuyendo el conjunto de reformas a las directrices emanadas por la mandataria Delcy Rodríguez en el marco de la modernización e institucionalización del Estado digital.
Alcance de la obligación y causales de actualización
La providencia ratifica la obligación preexistente de estampar el número de RIF en facturas de venta, contratos de servicio, documentación dirigida a entes públicos, libros contables oficiales, así como en etiquetas, embalajes y empaques de productos de manufactura nacional o importados.
En cuanto a la vigencia indefinida del registro, el órgano de control precisó la dinámica para las modificaciones de datos:
- Innecesariedad de renovación periódica: Los usuarios ya no deberán acudir ni procesar sistemáticamente la renovación del documento por vencimiento de lapso.
- Actualización por modificaciones puntuales: El trámite de actualización ante el portal del Seniat únicamente será requerido cuando se registren variaciones en la información personal o mercantil del contribuyente, tales como cambios en el nombre, razón social, domicilio fiscal o actividad económica declarada.
Con estas decisiones, la administración tributaria busca optimizar los controles sobre el comercio electrónico y la publicidad en red, adaptando la fiscalización al entorno digital mientras reduce las cargas burocráticas presenciales.
Por: Redacción Standard Digital News | Sección: Economía – Finanzas Públicas y Leyes Tributarias | Con información de Agencias / Fotos cortesía | Fecha: 19 de agosto de 2026








