Tras una intensa batalla legal que se prolongó por más de 8 años, la Audiencia Nacional de España ha fallado de manera definitiva a favor de la cantautora colombiana Shakira, determinando que no existió fraude fiscal en su última causa abierta. La resolución obliga a la Agencia Tributaria española a reembolsar a la artista la suma de 60 millones de euros más intereses de demora, desestimando de plano las acusaciones de la administración pública.
Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. El origen de esta prolongada disputa se remonta al año 2011. En aquel período, la estrella de Barranquilla se encontraba inmersa en una masiva gira mundial que contempló más de un centenar de conciertos en 37 países. A pesar de que la artista no poseía una residencia establecida en territorio español, carecía de hijos en ese momento y no contaba con sedes corporativas en el país, la Hacienda española procedió a reclamar tributos sobre la totalidad de los ingresos percibidos durante dicha gira global, omitiendo el cómputo de los gastos operativos de la producción.
El tribunal fundamentó su veredicto en la incapacidad de la administración para demostrar que la intérprete cumplió con la permanencia física requerida por la ley para ser considerada residente fiscal en España. Mientras que la Agencia Tributaria argumentaba una estadía máxima de 163 días, la defensa de la cantante sostenía que solo fueron 143 días; en cualquier caso, ambos registros se situaron por debajo de los 183 días obligatorios exigidos por la legislación española.
«Esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días», reza el fallo judicial, añadiendo de forma inmediata que «Es obvio que las consiguientes sanciones son contrarias a derecho». Asimismo, la corte rechazó de manera categórica el concepto de «ausencias esporádicas» que pretendía aplicar el fisco.
Sin arraigo económico ni empresarial
La sentencia de la Audiencia Nacional va más allá de la mera contabilidad de días, desarmando la tesis del arraigo económico de la artista en el país europeo de manera rotunda:
«Tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica».
En consecuencia, el erario público español deberá reintegrar los 60 millones de euros retenidos indebidamente, sumando los intereses legales acumulados y asumiendo los costes procesales de la defensa. En una medida sumamente inusual que evidencia la fragilidad de la acusación estatal, el tribunal condenó en costas a la Agencia Tributaria por apreciar temeridad y falta de base jurídica en su proceder administrativo. A partir de la notificación, el Estado dispone de un plazo máximo de 30 días para presentar un recurso de casación.
El descargo de la artista
Tras hacerse pública la decisión de los magistrados, Shakira emitió un contundente comunicado en el que denunció el desgaste emocional y reputacional sufrido durante el proceso:
«Después de más de ocho años soportando un señalamiento público brutal, campañas orquestadas para destruir mi reputación y noches enteras sin dormir que terminaron afectando mi salud y al bienestar de mi familia, por fin la Audiencia Nacional ha puesto las cosas en su sitio. Nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto».
Con este dictamen, el equipo legal de la cantante celebra un hito que no solo limpia su historial financiero en España, sino que sienta un precedente jurisprudencial de gran peso en cuanto a los límites de la discrecionalidad fiscal aplicada a figuras públicas de proyección internacional.
Por: Standard Digital News – ESPECTÁCULOS – INTERNACIONAL / Con información de agencias y Foto cortesía / 18 de mayo de 2026








